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Fallos: 16:156 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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No habiendo Ochoa y C4 hecho la manifestacion, el Juzgado nombró en su rebeldia, y por ellos 4 D. Enrique Carbone, y 4 D; Damian Castro propuesto por Tonaquist y C°.

Los peritos informaron que habian encontrado onco pipas con gran merma producida por estranciones heclns por agujeros exislentes entre los urcos de madora; que segun el guarda en ese estado fueron recibidas por la aduans, lo que la obligó 4 ponor sus reservás en los papeles de entrada ; que la mermó extraordinaria, deducida la ría1ural qué puedo haber, era de 497 gslones ; que el precio de esto vino ers, em la segunda quincena de Julio, de 820 pesos pipa y en la fecha de la pericia do solo 750 pesos:

Despues de recibidas por Tonsquist y C°., las pipas de vino, estós demandaron 4 Ochos y C°., por la suma de 6.250 ps. m/o. importe de la merma constatada y del porjuicio sufrido por la talla de entroga oportuma, Corrido traslado, D. Enrique Ochoa y C°., contestaron que los artículos 1246 y 1247 dol Código de Comercio, fijan los platos perentorios de 48 horas para reclamar por averías ó disminucion visibles, y tres días para las que mo lo sou, y que pasando esos términos su pierde todo derecho 4 reclamo. (Que de autos resulta que los deman» dantes habinn descuidado la obsérvancia de estas disposiciones, formulando su reclamo múcho despues de toner los efectos en sú poder, Pidieron no rechazara la demanda con costa».

Vals del Juez de Section.

Buenos Alrés, Mareo 31 de 1975, Vinos estos autos seguidos por D. Ernesto Tonsquist contra los Sres. Ochoa y C°,, como consignalarios del va.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-156

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