sabililidad de Lloría y Cs, se emplazó 4 estos á contestar y no habiendo concurrido se los intimó la rebeldía que se declaró en su contumacia 4 foja: veinte y cuatro vuelta.
5" Que en este estado y con las limitaciones del arlículo 186 de la ley do procedimientos nacional, se recibió la causa 4 prueba, sobre lo que dió orígen al embargo y estado dela cauca, haberse llenado las diligencias de salvataje que se cobraban, como sobre al estado del buque y flete usual por embarcaciones del porte y condiciones dal «José Generoso. + Y considerando: 1° Que aungue es verdad que consla que el embargo sobre que se reclama fué pedido por los Sres. Lloría y C°, bajo su responsabilidad, lo es tambien que esa responsabilidad no podia hacerse efectiva sinó despues del fallo judicial que receyese sobre la accion entablada por los Sres, Lloria y C°: 6 como deja comprenderlo el mismo Juez informante + hasla resolucion judicial al efecto + esa resolucion aun no so ha pronunciado.
9 Que no puede decirse de embargo ilegal, desde que consia que la órdeó ha sido espedida por Juez sompetente y se han llenado las formalidades del embargo.
3" Que tampoco puede decirse de 080 embargo, un hesho ilícito de que fueran responsables los Sres. Lloría, tanto porque el que ejercita un derecho mo comete un acto ilícito (ari. 6, Tít. 7, Seco, 2, Libro 2:) y en el caso ocurrental decrolo judicial de embargo, hace presumir con presuncion legal que correspoadia el embargo pedido, como que no hasta para que masca la responsabilidad por actos ilfoitos que s6 produzca el daño, sinó es que lambien se pueda imputar 4 los agentes, culpa 6 negligencia (ari. 2" Tit. 8; Secc, 2, Libro 2.) que no se lin alegado siquiera por parte de los demandados.
A" Que aunque por el artículo 185 de la ley de Proco
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:152
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