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Fallos: 16:153 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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dimientos, declarado en rebelion el demandado, corresponde fallar en favor del acior, es zolo en el caso de que resulte justificada la accion ó se justifique en la forma permitida en el artículo 186 y no sa ha hecho en el caso ocurrente; pués ni como delito, ni hecho ilicito, únicos casos que pudieran motivar la responsabilidad que so persigue.

Por estas consideraciones fallo absolviendo 4 los Señores Lloria y Compañía de la demanda entablada en su contrá por D. Enrique Gallardo, por D. Juan T. Garibo,— Repónganse los sellos y notifiquese con el original.

Jsidoro Albarracin.

Mabiendo apelado la pario de Garibo la sentencia anterior fué revocada por el Valle de ln Eupreoma Corte.

Buenos Aires, Mayó 29 de 1875, Vistos: Considerando que Lloría y C° pidieron ante un Juez incompetente, y obtuvieron bajo au responsalilidad, embargo del buque de Gariba y que al pedir el embargo ño alegaron razon ninguna legal; ni han deducido posterior mente acciones de ningun género para responsabilizar ul patron y dueño del buque: que demandados por este á efecto de que lo indemnicen los daños ocasionados por él embargo, lejos de comparecer 4 justificar su procedor y dedu= cir los derechos con que se considerasen, sohan constituído en rebeldía, incurriendo en 1ó dispuesto por el artículo ciento ochenta y cinco de lá ley de procedimientos: que delos antecedentes que obran on aulos, resulta que el buque ha sulrido daños y que estos han provenido del embargo, y de la mala condicion en que durante el mismo han sido te

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-153

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