ponsábilidad, manteniendo 4 bordo la lans mojada, no obs.
tante habórseles observado que esta solo bastaba para podrir las maderas, y reducir en poco tiempo la embarcacion 4 estado de innavegabilidad. Que hacia mue de dos meses que - el buque estaba embargado en ese estado, y según noticias posteriores el buque mo estaba sumergiendo 4 causa de la cárga en mal estado que tenia.
Pidió, entablando formal demánda contra Juan Lloría y C°, que estos lueson condenados al pago de lós daños y perjuícios ocasionados en la forma siguiénte : 19 La mitad de los gustos hechos para levantar el buque y salvar la carga; que importan la cantidad de doscientos pesos fuertes $F. 200.
2 Todos los demas gastos por diligencias judiciales y extrajudiciales que han ocasionado los referidos señores con el embargo hecho bajo sú responsabilidad y que importan cincuenta pesos fuertes, $F. 50.--9e El valor del buque de euyos restos se hace abandono 4 los domandados, sinó só ' devuelve en el mismo estado en que se hallaba cuando "e ombargó, milidoscientos pesos fuertas. ( FE. 1:200 ).
4" El importe de los perjuición sulridos por no poder trahajar el buque desde el día del embargo hasta el dia en que só ehlrégue en el mismo estado en que se embergó ¿ se pague su valor, cuyo perjuicio se calcula á razon de doscientos pesos fuertes al mes.
Acompañoó 6 la demanda varios documentos en justiNicaencion de los hechos alegados. .
En rebeldía de los demandados y de conformidad al arUeulo 486 de la ley de procedimientos, se ordenó al de.
mandante que justificase el orígen y estado del embargo, Naber llonedo las diligencias de salvataje y gastos auusados, somo el estado del buque y fate usual para embarcacones del porte y condiciones del + José Generoso +.
Con las pruebas producidas se dictó el siguiente :
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:150
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