Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 16:148 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Que los reos de delitos que no merecen pena corporal pueden ser encarcelados bajo de fanza, de acuerdo con la prescripción del art. 18 de la Constitución Nacional, que prohibe retener en la cárcel á los procesados cuando ella deja de ser un medio necesario de seguridad, Que esta es tambien la jurisprudencia constante observada en los Tribunales Nacionales, como se comprueba, entro- otros, por el fallo de la Suprema Corte de Agosto 6 de 4808.

Por estas consideraciones: concédese la escarcelacion, que se solicita, prvio el olorgamiento do la correspondiente escritura de Ñanza carcelora y de juzgado y nentenciado en persona de suliciente responsabilidad 4 juicio de ene ¡mprio, y que 10 den un funcionarió macional, Reo » poe. m_ Calisto S. de la Torre.

El Procurador Fiscal apeió y el recurso se le otorgó ex relacion, Tallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Mayo 18 de 1915.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cuatro" y devuélvanso.

SaLvanon M. pet Canni.— Francisco DiicaDo, — José Bannos Paros. — 4. B. Gonostiaca.—d. Domncuez.

— 1 MUA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos