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Fallos: 159:99 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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la del inciso 3 del art. 771 del Código Civil que limita los casos de subrogación legal, entre los cuales no puede incluirse cl de autos porque el denunciante no es coobligado del infractor aduanero. Esta Corte ha resuelto la cuestión en el fallo que se registra en el tomo 12 pág. 80 . pronunciado el año 1872 en la emusa contra Echevarria y Rivas por contrabando, y en esa oportunidad dijo: "Las costas de un juicio de contrabando no deben detraerse del valor de las mercaderías caidas en comiso, sino pesar sobre el contrabandista declarado".

En mérito de lo expuesto se declara: 1° Que no procede la nulidad pedida; 2? Que Amicl Crawley es el responsable de la infracción aduanera objeto del juicio, confirmándose el fallo recurrido, con costas; 3" Que la liquidación a los fines de derechos y gastos debe efectuarse de acuerdo con el precio de los bienes comisados obtenido en el remate de ley; 4° Que el señor Colombres es el legítimo denunciante y beneficiario, confirmándose el fallo recurrido sobre esa parte en cuanto pudo ser materia del recurso: 5" Que los honorarios del Ministerio Fiscal no pueden afectar el derecho del denunciante al remanente de los bienes comisados, por lo que se revoca la sentencia en esa parte. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RonErro Reretto. — R. Grino LAvar.Le.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-99

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