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Fallos: 159:94 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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curso del proceso en primera instancia, este último tuvo intervención amplia, presentando alegatos que implicaban el ejercicio del derecho de defensa que consagra la Constitución Nacional y el Código de Procedimientos (ver fs. 454, 458, 472 y 499) ; y que, finalmente, la Cámara Federal, c msiderando como absuelto a Crawley, examinó debidamente las defensas aducidas por éste fs. 638), se concluye que no hay violación de formas substanciales del proceso o del fallo que justifiquen la nulidad conforme a lo que preceptúa el art. 509 del Procedimiento Criminal.

En cuanto a la apelación ordinaria:

El apelante y procesado Crawley, para fundar la revocatoría, que persigue del fallo recurrido, invoca — entre otros preceptos legales — los arts. 434 y 1033 de las Ordenanzas de Aduana según los cuales "No podrán ni la Aduana ni el comerciante reclamar contra la clasificación de los artículos después de salir éstos de la Aduana, debiendo satisfacer al Fisco los empleados que hayan intervenido en la clasif icación, las cantidades que por culpa suya, haya dejado de percibir" (434) y "Los empleados de Aduanz no podrán hacer pesquisas en casas particulares que no sean depósitos con el pretexto de perseguir y aprehender mercaderías llevadas alli en fraude o contravención a los reglamentos de Aduana, a menos que sea el caso especial de ir en seguimiento de defraudadores en fuga, en que podrán hacer las pesquisas y aprehender las mercaderías, los transportes y las personas" 1033); pero de la muy clara letra de esos preceptos surge la improcedencia del alegato defensivo porque aquí no intervinicron los empleados o autoridades de la Aduana para pesquisar y «ecuestrar las mercaderías incursas en defraudación sino que ha sido el Juez Federal quien las ordenó en cumplimiento de su obligación y de su facultad de averiguar, esclarecer y juzgar los hechos que importen delitos, conforme a lo que preceptúan los arts.

178, 195, 196, 207 y concordantes del Código de Procedimientos en materia criminal y art. 1034 de las Ordenanzas de Aduana.

Justamente los arts. 434 y 1033 de las Ordenanzas, combinados

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-94

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