ARTICULO 771 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 771 .- La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantí­as del antiguo acreedor, tanto contra el deudor principal y codeudores, como contra los fiadores, con las modificaciones siguientes:

    1º. El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor, sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente para la liberación del deudor;

    2º. El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente;

    3º. La subrogación legal, establecida en provecho de los que han pagado una deuda a la cual estaban obligados con otros, no los autoriza a ejercer los derechos y las acciones del acreedor contra sus coobligados, sino hasta la concurrencia de la parte, por la cual cada uno de estos últimos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda.


    Nota:771. Cód. francés, art. 1252. Véase a MARCADE sobre este artí­culo del código, núm. 1. MERLIN, "Quoest, verb. Subrog. de pers.", § 1. DURANTON, t. 12, núm. 122. AUBRY y RAU, lib. 1, § 321, núm. 4.

    Ver articulos: [ Art. 768 ] [ Art. 769 ] [ Art. 770 ] 771 [ Art. 772 ] [ Art. 773 ] [ Art. 774 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 771 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 771 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 319 - Página 2714
    - Fallos: Tomo 306 - Página 1084
    - Fallos: Tomo 296 - Página 160
    - Fallos: Tomo 293 - Página 587
    - Fallos: Tomo 284 - Página 288
    - Fallos: Tomo 333 - Página 1320
    - Fallos: Tomo 296 - Página 164

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XVI
    - Del pago
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    CAPITULO V
    - Del pago con subrogación
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    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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