puesto, le hizo saber que lo procesaba por infracción a los arts, 068 y 1027 de las ordenanzas de Aduana, el primero de los cuales, se reficre a las operaciones de exportación y el segundo a las responsabilidades de los comerciantes, fabricantes, consignatarios, etc., por los hechos de sus empleados, dependientes, etc.; €) que el Juez le negó personería para defender la mercaderia secuestrada, no obstante lo dispuesto por el art. 1050 de las ordenanzas de Aduana: d) que el Juez no le corrió traslado de la acusación fiscal, y sí sólo una vista que evacuó sin conocer bien la significación de las contradictorias actitudes del Juzgado.
Todo ello importa, en concepto del procesado, la privación de una instancia, la violación del art, 495 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, y del derecho de defensa que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional; pero la Cámara Federal, después de declarar que la falta de pronunciamiento en primera instancia era susceptible de repararse en segunda, no tomó en cuenta las demás causales de nulidad y falló condenándolo.
Desde luego, se advierte que el procesado se refiere a causas de nulidad que no planteó en la estación oportuna, es decir, al fundar ante la Cámara Federal, el recurso de nulidad contra el fallo de primera instancia. En efecto, en cl escrito de expresión de agravios — fs. 373 —, sólo se refiere a la falta de prommciamiento sobre Crawley cn dicho fallo y al desdoblamiento del asunto que motiva este juicio en dos procesos: el "sub-lite" y el segundo contra los funcionarios y empleados de Aduana comprometidos por complicidad o "negligencia; y, como sobre la sentencia de la Cámara ninguna causal de nulidad se arguye en esta instancia, ni menciona tampoco la del desdoblamiento procesal, corresponde sólo el examen de la falta de pronunciamiento en cuanto a Crawley en el fallo de primera instancia; pero si se advierte que, a pesar de dicha omisión, el aludido recurrió de la sentencia, expresó agravios, analizó ampliamente sus considerantos y conclusiones; y que al declarar responsable al señor R. B.
Borzone de la defrandación, como presunto propietario de las mercaderías, implicitamente absolvía a Crawley; que durante el
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:93
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