Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:95 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

con el 1034, fijan el deslinde jurisdiccional de la autoridad meramente aduanera y de la justicia federal y así lo resolvió esta Corte Suprema en el caso de Maresca y Risso, fallado en 17 de Febrero de 1894 — Digesto de Hacienda, págs. 375 a 377 — Fallos: tomo 55 pág. 58 , y es ello lógico, pues no se advierte qué objeto perseguía la justicia penal en materia aduanera si no pudiera realizar investigaciones, pesquisas y secuestros tendientes a comprohar la existencia y condiciones del cuerpo del delito, base del procedimiento criminal; ni qué razones de orden superior podrían auspiciar la impunidad de la delincuencia en materia aduanera, una vez salida la mercadería fuera de la jurisdicción administrativa, pues no otra cosa importa substraerla a la acción que el Juez penal ejerce en todos los casos de delitos, aun en aquellos más leves. En cuanto al art. 434 de las Ordenanzas, él se refiere solamente a los errores de clasificación o de aforo, pero no a los delitos previstos en los arts. 1025, 1026 y 1037 de las mismas, que es la materia de este juicio.

Que es plena la prueba de que los cajones con tejidos de seda que descubrió y secuestró el Juez Federal de Rosario fueron los mismos que el despachante Crawley solicitó le fueran despachados como conteniendo tejidos de algodón, importados a Rosario, por el vapor uruguayo "Vencedor" denunciado anticipadamente desde Montevideo por el Cónsul General Argentino don Eduardo Colombres y posteriormente por don Pedro Agustín Alberti — fs. 1, acta de fs. 2 a 4, actuaciones de fs. 9 vta. a 15 y de 21 a 26, fs. 79 a 97 —; y ello importa el delito de defraudación no sólo ante la legislación aduanera recordada en el precedente considerando, pues los tejidos de algodón pagan el 20 "ad-valorem" y los de seda el 40, partidas 2006 y 2052 de la Tarifa de Avalúos, sino que también ante el derecho penal común está perfectamente definido como tal delito, (arts.

172 y 173 del Código Penal).

Que la responsabilidad o imputabilidad penal de Crawley es indudable atento lo dispuesto en el art. 1027 de las Ordenan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-95

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos