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Fallos: 159:98 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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nunciante y beneficiario, los documentos de fs. 82, denuncia del empleado Lemoine a su superior el Cónsul General Colombres, fs. 83 comunicación de el momento de cometerse la infracción, lo que sin aquélla, bien puede pasar desapercibida, con agravio a la renta fiscal que es decir, a los recursos de la sociedad para sir sostén y progreso. La ley no prohibe la denuncia anterior y ella no debe confundirse con el parte verbal o preventivo que los empleados de Aduana puedan pasar con el intento de fijar prelaciones en los beneficios provenientes de infracciones, defraudaciones y contrabandos, sin recaudos serios y con agravio de los verdaderos descubridores y denunciadores. Si a los parvientares 0 extraños a la Administración de Aduana se les exi«iera, para la validez y recompensa de sus denuncias, que las hicieran ex post facto, ello importaria la negación misma de esa calidad y la pérdida de una colaboración que puede ser irremplazable, pues las operaciones del despacho aduanero no son accesibles sino 2 los interesados, transportadores, empleados, (art.

316 del Reglamento General para las Aduanas de la República).

Que, con lo expuesto precedentemente, las razones que se aducen en el fallo recurrido y las que expresa la parte de Colom bres en su memorial en esta instancia se demuestra la justicia de la exclusión del señor Alberti en su alegado rol de denunciante y beneficiario del comiso; no fué primer denunciante ni aprehensor de las mercaderías despachadas por Crawley.

Que, de acuerdo con las disposiciones del art. 60 de la ley 11.281 y art. 1029 y 1030 de las Ordenanzas de Aduana, la mercaderia en infracción y en comiso, en estos autos, corresponde al denunciante previo pago de derechos fiscales y gastos sin que «e mencionen las costas u honorarios del Ministerio Fiscal. que es lo que se discute y 10 pueden interpretarse extensivamente los preceptos mencionados 10 sólo porque agravia el derecho reconocido con precisión al denunciante, sino también porque contraría otras normas legales aplicables, como ser la del art. 144 del Procedimiento Criminal que impone las costas al vencido, y

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-98

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