honorarios que en definitiva sé les regulen del remanente del comiso que pertenezca al señor Colombres una vez abonados los derechos fiscales y gastos a que se refiere el art. 1029 de las ordenanzas de Aduana, pero quedando subrogado el señor Colombres en el crédito a que ascienden dichos honorarios para reelamarlo del señor Amiel Crawley, a mérito de lo dispuesto en el art. 768 inciso 1, del Código Civil, ya que la imposición de costas al declarado responsable de la infracción aduanera debe pesar sobre éste y no sobre el denunciante a quien por ley corresponde el remanente del comiso y la mitad de la pena pecuniaria impuesta por los ocho cajones cuyo secuestro no pudo obtenerse. — Gerardo Costanti,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1930, Y Vistos: La causa por defraudación aduanera contra Amiel Crawley, venida de la Cámara Federal de Apelación de Rosario por los recursos ordinarios de nulidad y apelación interpuestos por el procesado: de apelación por el Ministerio F iscal y el denunciante Eduardo Colombres y el extraordinario del art. 14 de la ley 48 por el mismo denunciante y el señor Pedro A. AL herti que invoca igual calidad; y Considerando :
En cuanto a la nulidad :
La funda el procesado Crawley en: a) que el Juez Federal, al fallar la causa a fs. 538, no se pronunció a su respecto, no obstante haberse dictado, en st contra, el auto de procesamiento que lo sometía a las contingencias del juicio: b) que no obstante ser la hase de la causa una defraudación aduanera en los derechos de importación, el señor Juez, al aceptar el defensor pro
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:92
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