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Fallos: 159:90 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Por estas consileraciones, se revoca la sentencia apelada en cuanto condena a KR. B. Borzone a las penas de comiso de la mercadería secuestrada y multa dé quinientos pesos oro por cada uno de los ocho cajones que faltan para completar el total de la partida solicitada a despacho en el documento de fs. 433 a H, las que se imponen al despachante Amiel Crawley, como autor del frande ala renta de Aduana que motiva el proceso y representante legal de la mercaderia en infracción, declarándose a sr cargo, además, las costas procesales; se la revoca asimismo, en cunnto dispone que las costas sean descontadas del importe del comiso, debiendo procederse al respecto con arreglo a lo establecido en el considerando 13, y en cuanto reconoce el mejor derecho de Colombres como denunciante declarándose que corresponde ser tenido en tal carácter a Pedro Agustín Alberti, a quien se adjudica la mitad del valor del comiso y de la multa aplicadas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 60 de la ley N° 11.281: siendo en el orden causado las costas de la incidencia entre los dos últimos nombrados, atento la naturaleza de la cuestión debatida entre ambos y las circunstancias de la causa. — Carlos M. Avila, Voto y disidencia parcial del señor Vocal integrunte, doctor Gerardo Costanti ' Adhiero al voto del señor Presidente doctor Benigno T. Martínez, con la ampliación de fundamentos y disidencia parcial que expreso a continuación :

a), Que en lo que se refiere a las milidades de la sentencia de primera instancia de fs, 558 a 500 vuelta, que se invocan por los que han interpuesto cl recurso de nulidad contra el fallo expresado, don Pedro A. Mberti y don Amiel Crawley, en cuanto aluden a violaciones 1 omisiones de formas substanciales del juicio, haciéndolas derivar de la inobservancia de las normas pres

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-90

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