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Fallos: 159:91 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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criptas por el Código de Procedimientos en materia Criminal, aparte de lo expuesto en los considerandos 1° y 2° del voto a que adhiero y los considerandos 1 y 2" del voto del Vocal doctor Avila que acepto en este punto, cabe observar que 10 es posible tampoco admitir tales nulidades, porque en el presente caso se trata de infracciones puramente administrativas en materia de Aduana y no de ningún proceso en que se persiga la imposición de penas por delitos del derecho común. Se ha optado por el señor Juez "a quo" por una forma de procedimiento que es la más amplia para la substanciación de la causa, pero sin que puedan aplicársele las nulidades que aun existiendo sólo regirian en materia criminal. Por cllo, se rechazan los recursos de nulidad interpuestos. De acuerdo con estas mismas consideraciones, corresponde rechazar y se rechazan también las nulidades invocadas por la iniciación de un proceso aparte contra los cmpelados de Aduana que aparecieran complicados en la infracción aduanera a que se refiere esta causa y cuyo procesamiento correspondiese por los delitos comunes en que pudieran haber incurrido.

b) Que respecto al pago de los honorarios de los agentes fiscales y del Fiscal de Cámara que han intervenido en esta causa, es indiscutible el derecho que les asiste para percibirlos, ya que Amiel Crawley, en la sentencia que se dicta es declarado responsable de la infracción aduanera y se le condena en costas, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 78 de la ley nacional No 11.281. Cabe, sin embargo, observar que es el señor Amiel Crawley el directamente obligado al pago de esos honorarios de los procuradores fiscales, pero invocándose por éstos su derecho preferente para percibirlos del producido del comiso por ser gastos de justicia y en atención a que el Ministerio Fiscal es parte esencial en estos procedimientos sin cuya intervención la causa no se habría substanciado ni el denunciante Eduardo L. Colombres habría obtenido la sentencia que le beneficia reconociéndole los derechos que reclama, se resuelve y declara que los procuradores fiscales tienen derecho preferente a cobrar los

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-91

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