8 De la investigación realizada con respecto a los ocho cajones que falta para completar el cargamento mencionado, se desprende que fueron ellos, verosimilmente. trasportados por vía del Ferrocarril Central Argentino a Buenos Aires, por el sujeto Oscar Gómez, hermano de Tristán — el jefe de sumarios de la Mduana a quien la esposa de Muscio sindica como verdadero contratante, a nombre de Juan Goñi, de la pieza donde fueron encontrados los otros 29 cajones. De ella resulta, en efecto, que Oscar consignó a nombre y domicilio supuestos, con el destino antedicho, una partida igual, de ocho cajones, los que fueron retirados inmediatamente de su llegada, y que no ha sabido dar explicación satisfactoria del hecho ni ha tenido con la empresa portadora, él ni su hermano Tristán, otras relaciones comerciales como cargador, fuera de la indicada.
9 Que de la confrontación de marcas y números de los cajones secuestrados, con los documentos remitidos por la Aduana y por el Cónsul Colombres, relativos al cargamento traído por el vapor Vencedor, y del inventario y examen detallado de su contenido, verificado por los empleados de dicha repartición en el acto del recibo de los cajones, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado, resulta que la mercadería denunciada, es la misma que había sido manifestada como tejidos de algodón por el despachante Amiel Crawley, en el pedido de despacho directo que corre agregado a fs. 43 y 44, el que ha sido debidamente reconocido por su signatario.
10° El delito adanero, definido y penado por los arts. 1025 y 1020 de las ordenanzas y 66 de la ley N° 11.281, está, pues, perfectamente caracterizado y comprobado, ya que, según se desprende de la liquidación efectuada por la Aduana de fs. 26 vta.
227, la falsa manifestación del contenido de los mencionados cajones, ha tenido por fin y efecto, disminuir, indebidamente, la renta fiscal en más de un 50 °7 del valor asignado a la mercadería solicitada a despacho.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:86
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