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Fallos: 159:85 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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sitándola én poder de persona de reconócida solvencia, factiltindolo al efecto para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza púhlica cn caso necesario, 5" Dando cumplimiento al expresado mandamiento, el oficial de justicia, acompañado por el nombrado Pedro Agustin Alberti, se constituyó al domicilio indicado y procedió al secuestro de 29 eajenes con géneros de seda de buena calidad, enyos pesos se detallan en el acta respectiva, los que se encontraban en una pieza de la casa mencionada en la denuncia, que se dijo alquilada a Teodoro Muscio y por éste 0 st esposaa Juan Goñi, y fueron depositados en poder de José Más (fs. 2 a 4).

6° Con estos antecedentes, el juez, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 169 y 178 del Código de Procedimeintos en lo Criminal, dispuso la formación del sumario tendiente a esclarecer el hecho denunciado, y con tal fin, que se oficiara a la Aduana, solicitando los informes, antecedentes y documentos del caso. Al mismo tiempo, y por pedido fiscal, ordenó el traslado de la mercadería secuestrada a los depósitos de aquella repartición, en la forma indicada por dicho Ministerio, esto es, por el personal y con los elementos de la Sub-Prefectura, debiendo practicarse a su recibo un inventario detallado de ella (fs. 5 y vta).

7° En esta situación recibióse del Cónsul General en Montevideo; don Eduardo 1... Colombres, el telegrama oficial de fs.

6, por el que se viño en conocimiento que la mercaderia denunciada en infracción a la renta, es parte de un cargamento de 37 cajones, conducidos por el vapor uruguayo Vencedor, en manifiesto legalizado hajo el N° de orden 12.552, viaje N° 1, el que había sido denunciado con anterioridad, como posible contrabando al Administrador de Aduana don José María Cruz, por el expresado Cónsul, según comprobantes que decía elevar y que lo fueron después, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que corren de fs. 79 a 96 de los autos.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-85

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