el otro al delito, o delitos comunes, que se imputan o dicen cometidos por los empleados de la Aduana en el desempeño de sus funciones, cuya investigación requiere, indudablemente, un trámite más amplio, en atención a lo que — y en mérito de lo dispuesto en el art. 56 de la ley N" 11.281, que lo autoriza, posterior 2 los fallos de la Suprema Corte citados por el apelante — se erdenó en resolución confirmada por esta Cámara a fs. 417 la formación de proceso por separado en relación a aquéllos.
2° Que los invocados por el representante del denunciante Pedro Agustin Alberti, no se refieren a la cuestión de fondo del proceso, sino a la de mejor derecho que sostiene con el señor — Eduardo E. Colombres, para ser declarado adjudicatario de parte del comiso y multa que la sentencia resuelve imponer en el caso, cuestión accesoria que no autoriza la declaración de nulidad en lo principal, y que ha sido ampliamente discutida por las partes y resuelta en términos que autorizan su revisión, mas no asi la declaración de nulidad solicitada, El prejuzgamiento que al respecto se atribuye al "a quo", no exsite tampoco, como se desprende de los mismos términos del considerando citado para fundarlo, los que aluden directamente a una resolución anterior dictada en suplencia por otro magistrado.
En cuanto al recurso de apelación :
3" Que el proceso de que dan cuenta estas actuaciones se ha iniciado con la denuncia de fs. 1, formulada por Pedro Agustín Mherti, en la que éste expresa haber sido llevado a la casa de Abraham Cadon, domiciliado en calle 9 de Julio número 450 barrio Mberdi) un cargamento de seda entrado a esta ciudad sin abonar los derechos correspondientes, y solicita el secuestro de dicha mercadería, 4 Habiendo adherido a ella el señor Procurador Fiscal, el Juzgado resolvió aceptarla y darle trámite, ordenando se constitnyera el oficial de justicia en el domicilio indicado y procediera al secuestro de la mercadería denunciada, Tabrando acta y depo
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:84
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