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Fallos: 159:83 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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señor Amiel Crawley y caidas en comiso las mercaderías sccuestradas, con costas.

Procédase a la liquidación de los derechos de acuerdo con las conclusiones de esta sentencia y previo pago de los mismos, gastos y costas entréguese el remanente al denunciante señor Eduardo L. Colombres.

Se impone también al mencionado Amiel Crawley una multa de quinientos pcsos oro sellado por cada cajón de los ocho que no pudieron ser habidos (art. 59, ley de Aduana).

Las costas de la incidencia de mejor derecho entre los denunciantes por su orden. — Benigno T. Martinez. — Carlos M.

Avila (en disidencia parcial y según su voto). — Gerardo Costanti (en disidencia parcial según su voto).

Voto y disidencia parcial del señor Vocal doctor Carlos M. Avila Vista la causa "Pedro A. Alberti y Eduardo L. Colombres — denuncia infracción ley de Aduana" (exp. N" 623/29 de entrada).

Y Considerando: En cuanto al recurso de nulidad :

1° Que los motivos invocados por el defensor de Amiel Crawley, no afectan las formas substanciales de la sentencia, las que han sido observadas en la de fs. 558, y se refieren en término, a la omisión de una declaración con respecto a su pa trocinado, que entiende ha debido hacerse como consecuencia de la misma sentencia, la que ha podido pedir se subsanara dentro de la instancia por vía de aclaratoria, y no lo ha hecho, y es además susceptible de subsanarse cn esta instancia en caso de ser procedente, mediante el recurso de apelación, del que se tratará en seguida; y en segundo lugar, a la formación de un doble proceso, según él, para juzgar el mismo hecho, lo que es inexacto, ya que el uno se refiere a la infracción o delito especial, aduanero, cometido con la falsa manifestación que motiva estos obrados, y

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-83

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