En este caso la mercaderia no alcanza a pagar el 50 de derechos como lo hace notar el señor Fiscal de Cámara a fs. 580 desde que los tejidos de seda pagan el 40 de importación, 7 adicional y tres por mil de estadística, o sea el 47.3 por ciento, véase liquidación de fs. 26, primer cuerpo).
En consecuencia y reconociéndose por esta sentencia el carácter de denunciante al señor Eduardo L. Colombres corresponde que previo pago de los derechos, gastos y costas se le haga entrega integra del remanente (artículo 1030 de las ordenanzas».
La liquidación de los derechos deberá efectuarse de acuerdo con el artículo 170 de la reglamentación de la ley de Aduana que establece que los derechos que deban satisfacer las mercaderías caidas en comiso se liquidarán con arreglo al producto líquido de su venta en remate público, lo que no está en contradicción con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 11.281 que se reficre al caso de mercaderías comisadas; pero no secuestradas, y a las que la Aduana puede por medio de documentos u otras constancias determinar su valor y calidad, (véase Basaldúa "Legislación Penal Aduanera", página 42).
6" Que también corresponde deducir del producto del comiso las costas judiciales. :
En efecto, el artículo 1030 de las ordenanzas que determina la forma en que debe hacerse la liquidación refiriéndose a los casos de actuación administrativa, dice que se deducirá del producto a entregarse a los denunciantes a aprehensores los derechos y los gastos que se ocasionaren.
Nada más lógico, pues, que en los casos de intervención judicial se deba también de acuerdo a la citada disposición deducir los gastos judiciales, es decir, el sellado, las costas y demás que se hubieren producido.
El representante del señor Colombres, al afirmar que sería injusto que se le obligara a cargar con costas ajenas a pesar de haber triunfado en el juicio, parte de una base falsa.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:81
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