78 FALLOS DE 1A CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Mayo 7 de 1930.
Vistos los autos Pedro A. Alberti y Eduardo L.. Colombres, denuncia infracción ley de Aduana (exp. 623-29 de entrada); y Considerando :
1 Que el recurso de nulidad interpuesto por el defensor del procesado Crawley se funda en varias causales que han sido ya objeto de pronunciamiento anterior por esta Cámara, como lo hace notar el señor Fiscal doctor Juan Alvarez en su meditado dictamen de fs. 594 y siguientes, por lo que sólo resta tratar la cuestión referente a la falta de pronunciamiento del señor Juez a quo con respecto al procesado Crawley, la que no puede dar origen a la nulidad de la sentencia desde que es susceptible de repararse en esta instancia, dado el carácter del juicio y de la pena aplicada.
2" Que procede asimismo desechar el recurso de nulidad interpuesto por la parte del señor Alberti fundado en haberse omitido en la sentencia las conclusiones definitivas a que han llegado las partes en defensa de sus derechos; y en que el Juez habría prejuzgado sobre uno de los puntos que han sido objeto del fallo.
En cuanto'al defecto de forma de la sentencia por la omisión aludida, cabe observar que si bien no constan expresamente las conclusiones a que se refiere el inc, 3" del artículo 495 del Código de Procedimientos, surge sin embargo de sus términos que el Juez ha tenido en cuenta todas las circunstancias de hecho y de derecho referentes a la constatación y penalidad de la infracción cometida.
Además la omisión no afecta al apelante desde que el citado artículo 'se refiere a las conclusiones de la acusación y de la defensa, y el señor Alberti sólo interviene en este juicio como pre
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-78
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