3 Que acreditada la identidad de las mercaderías corresponde determinar previamente si con su introducción se violaron o no disposiciones de las ordenanzas de Aduana. Si comenzamos por el permiso de importación redactado y presentado por Crawley obrante a fs. 16 cuya autenticidad se encuentra reconocida por éste a fs. 74, encontramos que se hace en él la declaración de que se trata de mercaderias denominadas tejidos de algodón y que en base a esta manifestación el Vista Luis Ro-— dríguez dice haber constatado tejidos de igual clase. En estas condiciones la mercadería sale de la Aduana para ser depositada en la casa del harrio Alberdi de donde fuera secuestrada a raiz de la denuncia de fs. 1, abonando la tasa impuesta para las mercaderías de aquella calidad.
4" Que consumado el hecho de este modo mediante la falsa manifestación, se produce un perjuicio directo al Fisco por cuanto la importación de mercaderías de la calidad de las secuestradas deben pagar la tasa de acuerdo con la partida N° 2052 (ver liquidación de fs. 26 vía.); resultando una diferencia entre lo abonado como tejido de algodón y la que realmente le correspondía de acuerdo a la partida antes mencionada, de más de un 50 del valor asignado a la mercadería.
5" Que la ley 11.281 en su artículo 66 establece "que las diferencias de especie y calidad a que se refieren los artículos 128, 352, 930, 1025 y 1026 y correlativos de las ordenanzas serán tratados desde la promulgación de esta ley con arreglo al valor de la mercadería exclusivamente aplicándose dobles derechos si esas diferencias representan hasta el 50¿ del valor asignado a las mercaderías en el respectivo documento y comisándose si exceden de este 50". De acuerdo con la liquidación practicada por a Aduana corriente a fs. 26 vta., las mercaderías secuestradas han debido abonar la suma establecida en la misma, cantidad que excede en más del 50 de lo pagado, siendo en consecuencia de
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:75
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