Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:74 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Octubre 23 de 1929.

Autos y Vistos:

La causa seguida sobre infracción a la ley de Aduana, inconda por denuncia de don Pedro A. Alberti y Eduardo L.

Colombres, cometida cón ocasión de la introducción de treinta y siete cajones de seda transportados por el vapor uruguayo "Vencedor" y manifestadas como tejido de algodón; y Considerando:

1" Que se inicia el presente sumario en atención a la denuncia corriente a fs. 1 formulada por don Pedro A. Alberti y en mérito a la indiscutida competencia del Juzgado de acuerdo a lo estatuido por el artículo 3", inciso 3" de la ley 48, por tratarse de la denuncia de un hecho delictuoso tendiente a la defraudación de las rentas fiscales.

2? Que sentada la innegable facultad. del suscripto para la instrucción del presente, debe establecerse si las mercaderias introducidas en infracción se encuentran identificadas. Practicadas las diligencias del secuestro y demás sumariales, se ha constatado de una manera evidente que los 37 cajones con tejidos de seda que fueron transportados por el vapor uruguayo "Vencedor" y desembarcados en este puerto son los mismos que el despachante de Aduana don Amiel Crawley solicitó a despacho en el parcial de importación 12.964, los cuales fueron remitidos a una casa de barrio Alberdi por el referido Crawley y de donde fueron secuestrados por el oficial de justicia en cumplimiento de la orden emanada del Tribunal (ver acta de fs. 2 a 4) 29 cajones que en la verificación practicada por el proveyente y que dan cuenta las actuaciones de fs. 9 vta. a 15 y 21 a 26 de los cajones secuestrados se ha evidenciado la identidad de aquéllos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos