la Caja Ferroviaria quedando caduca y sin efecto para lo sucesivo la jubilación ferroviaria que gozaba.
La sustancia del argumento del actor radica en la ley 11.308, artículo 1°, inciso letra q), de donde infiere que la Caja Na"cional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, debe computar sus servicios ferroviarios, acordarle jubilación civil ordinaria y entenderse con la Caja de ferroviarios en lo que respecta a la contribución de ésta para el pago de la jubilación civil pretendida, toda vez que la ferroviaria acordada desaparecería.
Y hien; el actor ha conseguido una jubilación ordinaria ferroviaria por resolución judicial fecha noviembre 5 de 1920, dejó el servicio ferroviario dl 16 de diciembre de 1920, dia en que se hizo cargo de la Vocalía de la Cámara Federal del Rosario, quedando definitivamente terminada su actuación de ferroviafio con la jubilación obtenida, para lo cual contaba con exceso de tiempo legal.
El irxiso letra q). artículo 1, ley 11.308 rige en concepto del suscripto, para los casos en que se encontrarer en trámite o se hubiese solicitado una jubilación al tiempo en que fué sancionada y en adelante, y fuere indispensable reunir servicios prestados en diferentes actividades, a fines de poder formar un total de tiempo para acordar una jubilación solicitada, pero no rige para el caso del actor, quien en momentos en que se dictó la ley 11.308 — diciembre de 1930 — hacía tres años que gozaba de una jubilación ordinaria ferroviaria ajustada a los términos de la ley 10,650.
La sentencia de la Suprema Corte del tomo 148 pág. 217 , invocada por el actor en auxilio de su tesis, no contempla su caso en la forma favorable que él pretende y sin duda lo contempla en buena porción la sentencia dictada por el mismo Tribunal en el tomo 150 pág. 19 . Ew esta última, la Suprema Corte estableció que en el caso del ingeniero Haynard, la jubilación extraordinaria que se le acordó, había definido y resuelto una situación legal de hecho y de derecho que no guarda rela
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:62
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