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Fallos: 159:60 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Verifica el actor un examen detenido de todos estos antecedentes, hace un estudio de lo que disponen las leyes 4349, 6007, 10650 y 11308; se ampara en el dictamen favorable a su caso, emitido por el señor Procurador General de la Nación que en gran parte transcribe, y critica € impugna el del señor Procurador del Tesoro contrario a sus intereses; reproduce considerandos del fallo dictado por la Suprema Corte en el tomo 148 pág. 217 que reputa fundamentalmente sostenedor de su tesis; invoca diversos preceptos de Ta Constitución Nacional y alude a opiniones de tratadistas de derecho administrativo en apoyo de su caso.

Sintetizando la demanda, cabe decir que el actor señala en ella, que obtuvo la jubilación ordinaria a cargo de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios; después fué designado por el P. E. Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones del Rosario en diciembre de 1920, habiendo solicitado en junio de 1925 a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles le concediera jubilación civil ordinaria debiendo computársele los treinta y dos años de servicios ferroviarios de acuerdo con la ley N° 11308, caducando la ferroviaria al entrar a gozar la civil; la Caja no hizo lugar al pedido de jubilación civil, y como el P. E. aprobase esa resolución, interpone su demanda, una vez obtenida venia legislativa, contra la Nación a fines de que sea condemada y así lo pide, a reconocer, con costas, su derecho a jubilación ordinaria como Camarista Federal de la Cámara del Rosario con el 95 0/0 del actual honorario mensual, a percibir desde cl instante que abandone el cargo, 0 a reconocerle derecho a pensión a sus herederos si falleciera antes, y en el caso improbable e hipotético de que se rechace su demanda de jubilación solicita se le devuelvan los aportes descontados de sus sueldos de Camarista desde el 16 de diciembre de 1920 a igual día de 1925, cuya devolución como las posteriores" se ha reconocido procedente por la Caja Civil, pues de rechazarse su pedido de jubilación, no habría existido causa legal para estos descuentos.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-60

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