Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:58 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

relativa a saber si la tasa ha de deducirse del monto de cada hijuela, cualquiera sea la situación de los bienes o solamente del valor de los situados dentro de la jurisdicción de la provincia, la liquidación debe practicarse deduciendo aquélla del valor total de cada hijuela para aplicarla sobre d de los bienes situados dentro de la provincia.

Que acerca de los intereses punitorios corresponde computarlos desde un año después del fallecimiento del causante hasta el día del efectivo pago.

En mérito de estas consideraciones, se resuelve: 1° Admitir la excepción de cosa juzgada opuesta por la provincia de Buenos Aires, respecto de los legatarios Saturnino García Soage, su esposa e hijos menores, y se la rechaza respecto de los de más herederos y legatarios de la sucesión de don José Féiix Soage; II" No hacer lugar a las demás defensas de carácter formal opuesta por la demandada; Il" Declarar, de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, la inconstitucionalidad del inciso 7° art. 37 de la ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes de la provincia de Buenos Aires correspondiente al año 1926; IV° — Ordenar una liquidación del impuesto sucesorio conforme a las bases señaladas en este pronunciamiento ; yo — Condenar consiguientemente a la Provincia de Buenos Aires a restituir con'sus intereses, la suma que resulte haber cobrado de más, según aquella liquidación y a devolver en tal hipótesis el pagaré todavía no vencido por la suma de pesos 312.605.42; VI? Declarar las costas en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y el resultado del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad, archivese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto RerPETTO. -— R. Guipo LavatLE — JULIAN V. PERA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos