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Fallos: 148:217 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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uno de aquellos tribunales, la apelación por vía del recurso extraordinario seria también improcedente.

Que a mayor abundamiento puede decirse que no sólo fal- —° ta el tribmal o entidad con potestad de juzgar creado a-esc fin por las leyes, siño que tampoco concurriria «el caso contencioso» art. 2", ley 27); y aún mediando los requisitos que faltan no procedería el recurso, pues tratándose de una ley dictada para la Capital Federal exclusivamente, el caso federal no ha podido producirse a su respecto.

Por estos fundamentos se declara improcedente la queja.

Notifíquese y archívese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón MéxnDEez. — Roserto REPETTO.

— M. LavRrENCENA.

Don Juan José Galiano contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre cobro de jubilación indebidamente retenida:

Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia de una Cámara Federal que al resolver el litigio por la interpretación dada al art. 22 de la ley 4349. sin tomar en consideración el 58 de la misma invocado por el recurrente. se ha pronunciado, en el hecho, en contra del derecho fundado por éste en esta última disposición de la referida ley.

El artículo 22 de la ley 4349, ala que se refiere la número 5143, no contempla ni se ha puesto en la hiptóesis del desempeño de las actividades permitidas en sí mismas y de sus beneficios dentro del orden nacional, civil la una y militar la otra; en consecuencia, habiendo la Caja Na

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-217

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