nen facultad de variar los actos o procedimientos judiciales pasados ante otros tribunales competentes. (Fallos: tomo 136 pág. 359 ). .
Que en consonancia con lo dicho y en presencia de lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 44, el cual dispone que; las sentencias dictadas surtirán en los tribunales de toda la República los mismos efectos que por ley y uso les corresponde ante los tribunales de donde procedan, toda la cuestión consiste en determinar cuáles son los efectos que debe atribuirse a la sentencia definitiva pronunciada por los tribunales de la provincia de Buenos Aires, respecto de los herederos y legatarios de la sucesión Sozge en el caso de que eFalbacea Saturnino Garcia Soage no haya tenido facultades legales para actuar por sí solo en nombre de la sucesión, Que del testimonio del testamento corriente a is. 40 aparece que el testador designó como albaccas, ejecutores y administradores a los señores Saturnino Garcia Soage, Juana Soage de García Soage y Pio Armesto para que conjuntamente ejerzan el albaceazgo y la administración de los bicnes. De acuerdo con el art.
3870 del Cód. Civil y sus concordantes, art. 1899, inciso 1° y 1900, el mandato en tal caso, ha podido ser desempeñado de común acuerdo entre los nombrados, actuando todos en conjunto o colectivamente (Demolombe, T. 22, N° 37 y 38). y no habiendo ocurrido eso en la contienda judicial tramitada cn la provincia de Buenos Aires, es indudable que la sentencia no puede producir efectos ni obligar a la sucesión ni por consiguiente a los herederos y legatarios que no comparecieron ni podian ser representados por uno solo de los albaceas.
Que, en suma, el pronunciamiento dictado por los tribunales de la provincia de Buenos Aires en el juicio de protocolización tiene el efecto de cosa juzgada, como también lo decidió la sentencia de fs. 123 del expedicente agregado, pero solamente respecto de don Saturnino García Soage, su esposa e hijos menores, como herederos de la sucesión de don José Félix Soage, sin que tal efecto alcance a los demás herederos y legatarios que
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:56
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