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Fallos: 159:57 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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no concurrieron al juicio de la protdcolización, ni a la prórroga de jurisdicción producida en favor de la jurisdicción local al iniciarse el incidente respecto de la inconstitucionalidad.

Que, habiéndose aceptado por el Representante de la Dirección de Escuelas en el otrosí del escrito de fs. 172 (expediente agregado) la forma de pago propuesta por los tres albaceas conjuntos, es decir, $ 300.000 en efectivo, y dos letras a 180 y 360 días por $ 200.000 y $ 312.605,42, la primera de las cuales ha sido satisfecha a su vencimiento, no puede aceptarse la observación formulada por el Representante de la provincia en estos autos de que la entrega de documentos no autoriza a la sucesión para reclamar la devolución de sumas que no ha abonado.

Que los albaceas conjuntos designados en el testamento de don José Félix Soage tienen, de acuerdo con la extensión de facultades acordadas en el mismo (cláusulas 31, 34) y artículos 3851, 3852 y 3862 y nota a este último del Código Civil, la representación de los herederos desde que se trate de gestiones deviradas de obligaciones confiadas a su cuidado como es el pago del impuesto sucesorio.

Que en estas condiciones y respecto de los herederos y legatarios a quienes no alcanza el efecto de cosa juzgada de la sentencia pronunciada por la justicia local, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 inciso 7° de la ley sobre transmisión gratuita de bienes de la provincia de Buenos Aires, objetada en estos autos a mérito de las razones aducidas en los juicios fallados por esta Corte (Drysdale contra la provincia de Buenos Aires y Ramón L. Seré contra la misma, Fallos: Tomo 149, págs. 417 y 427), las que se dan aquí por reproducidas. En consecuencia, la liquidación del impuesto debe practicarse deduciendo la tasa del monto de cada hijuela y no del valor total del patrimonio sucesorio como se ha hecho.

Que de acuerdo asimismo con la jurisprudencia de este Tribunal y no habiéndose comprendido en la protesta la cuestión

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-57

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