Don José María Fierro contra el Gobierno Nacional, sobre jubilación.
Sumario: El artículo 1°, inciso Q. de la ley 11.308 rige para los casos en que se encontrara en trámite o se hubiese solicitado una jubilación al tiempo en que fué sancionada y en adelante, y fuese indispensable reunir servicios prestados en diferentes actividades a fin de poder formar el total de tiempo para poder acordarse una jubilación, pero no para el caso de quien en momentos que se dictó la ley 11.308 gozaba ya de una jubilación ordinaria ferroviaria, ajustada a los términos de la ley 10,650.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 18 de 1929.
Y Vistos: y Los promovidos por el doctor José M. Fierro contra la Nación sobre jubilación civil denegada y devolución de descuentos.
Y Considerando:
1" Que el actor expresa con minuciosidad en su extensa demanda de fs. 4 a 19, todos los antecedentes vinculados con su caso, jubilación ferroviaria solicitada a la Caja respectiva, denegada por ésta, reconocida por sentencia del señor Juez Federal de la Capital de su designación para el cargo de Vocal de la Cámara Federal del Rosario en diciembre 16 de 1920 solicitud de jubilación civil a la Caja del ramo presentada en junio de 1925, actuaciones administrativas desarrolladas con ese motivo, dictámenes de los asesores de amhas Cajas, resolución denegatoria de la Caja citada, dictámenes de los señores Procurador General de la Nación y del Tesoro, acuerdo de Ministros mediante el cual el P. E. aprueba lo resuelto por la Caja, etc.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:59
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