ellos, atento el carácter autárquico de la Caja y lo que se desprende de la jurisprudencia federal que acepta la intervención de la Caja como entidad demandada cuando versa el juicio sobre devolución de descuentos hechos en los sueldos de los actores funcionarios o empleados nacionales. Véase entre otros casos los de Silva y Pillado v./ Caja, del Juzgado del suscripto, "Gaceta del Foro" 2222, 2313, 2418, 2277, 2444 y 2625.
Además, no debe olvidarse, en lo que se refiere a estos descuentos, que si la responsable fuera la Nación no se ha demostrado en autos que ella se haya negado a entregárselos al actor, pues el acuerdo de Ministros del P. E., fecha febrero 27 de 1927 que obra en el expediente administrativo agregado, nada resuelve sobre descuentos, ocurriendo una circunstancia digna de tenerse en cuenta, esto es, que el propio actor expresa que la Caja Nacional d Jubilaciones y Pensiones civiles resolvió en agosto 9 de 1927 comunicar a la Contaduría General de la Nación que corresponde la devolución solicitada por el actor, desde su nombramiento, sin intereses, a lo que prestó conformidad — fs. 16 vta.
Ante semejante situación, salta a la vista que la Nación no tiene responsabilidad en este asunto de los descuentos y aparece claro que si el actor acude ante la Caja, no podría ésta ne- ° garse a llenar un simple trámite entregando al actor el importe de lo que ella entienda le pudiere corresponder.
Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por el doctor José M. Fierro contra la Nación sobre reconocimiento de derecho a jubilación civil ordinaria y devolución de descuentos verificados en sus sueldos de magistrado federal, dejando a salvo los derechos que a estos descuentos tuviera el actor contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles. Las costas del juicio deberán abonarse por su orden. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolucin del expediente administrativo a su procedencia. — Saul M, Escobar.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:66
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