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Fallos: 159:54 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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nalidad de los mismos, uno sin desembolso anticipado y el otro previa pago, el albacea de la sucesión de don José Félix Soage, optó por el primero, dentro del juicio de prototolización en el cual por dispósición expresa del art. 858 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires y de la propia ley sobre transmisión gratuita de bienes debe pagarse el impuesto.

Que por una parte las autoridades judiciales de la provincia, no sólo se han considerado habilitadas para conocer y decidir de la incidencia planteada por el albacea, sino que también han declarado de un modo expreso que la sentencia dictada en última instancia revestía carácter de definitiva (auto de fs. 76 vta.

del expediente agregado). El propio albacea, al fundar su recurso ante la Corte de la provincia (escrito de fs. 83), atribuye carácter definitivo a la sentencia pronunciada por la Cámara y no podía str de otro modo, puesto que sin ese requisito no podría haberse fundado el recurso ante aquel tribunal en el inciso 2 del art. 382 del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires. Igual reconocimiento sobre el carácter definitivo del pronunciamiento se infiere del escrito de fs. 103 del expediente agregado, pues de no tenerlo, mal habría podido deducirse el recurso extraordinario ante esta Corte, el cual fué desechado por encontrarse fuera de término.

Que las precedentes observaciones son suficientes para desechar la tesis sustentada en la demanda de que la decisión ha sido tomada en un procedimiento que no ha causado instancia y cuyas conclusiones esta Corte se encuentra autorizada a rever. Por lo demás, las propias autoridades provinciales han declarado que Ia sentencia dictada revestía el carácter de cosa juzgada.

Que, de acuerdo con la doctrina del inciso 44, art. 12 de la ley 48, ese procedimiento incoado y resuelto con anterioridad a la fecha de la presente, importa el sometimiento de la cuestión relativa a la inconstitucionalidad del art. 37 inciso 7° de la ley de herencias a la jurisdicción de los tribunales de la pro vincia de Buenos Aires con renuncia por parte del albacea al

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-54

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