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Fallos: 159:55 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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fuero federal que le correspondía en caso de pago con protesta, por razón de la materia y por hallarse domiciliado fuera de la provincia.

Que esta Corte, en ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere el art. 101 de la Constitución, no está llamada, cuando ha mediado la prórroga prevista en el art. 12 inciso 4" de la ley 48, a conocer en las mismas cuestiones que han sido o son materia litigiosa contra las mismas partes en los tribunales ordinarios o especiales de las provincias, a fín de que las resoluciones de éstos no sean ilusorias, pues en tal supuesto el sometimiento voluntario a la jurisdicción local no sería definitivo y podría traerse nuevamente a la federal en forma de acción, lo que no puede ser ya ni materia de un recurso. (Fallos: Tomo 118, pág.

308 y los alli citados).

Que lo expuesto, sin imbargo, no importa afirmar que la sentencia pronunciada por los tribunales de la provincia de Buenos Aires tiene el carácter de cosa juzgada respecto de todos los herederos y legatarios de la sucesión de don José Félix Soage.

En efecto, de las actuaciones producidas en aquella provincia y de las propias manifestaciones de los actores en este juicio, aparece bien establecido que quien inició el juicio de protocolización y promovió la cuestión de inconstitucionalidad fué don José Félix Soage, uno de los albaceas, por derecho propio y como representante de su esposa e hijos menores. No invocó en momento alguno, ni acreditó representación de los demás herederos y legatarios que no fuese la inherente a su calidad de albacea.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 de la Constitución Nacional y de las leyes reglamentarias del mismo, Nros.

"H y 5133, no solamente debe darse entera fe y crédito en una provincia a los actos y procedimientos judiciales de otra debidamente autenticadas, sino también atribuirscles los mismos efectos que hubieran de producir en la provincia de donde emanasen.

Fallos: tomo 17 pág. 286 ), porque lo contrario importaría admitir que los tribunales de otra provincia o los federales tie

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-55

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