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Fallos: 159:51 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que seguramente la Provincia se defenderá oponiendo la cosa juzgada fundada en que sus mandantes han admitido la jurisdicción de los Tribunales de primera instancia de La Plata para discutir este asunto, pero sería un error manifiesto, porque el procedimiento de protocolización no supone someterse de una manera irrevocable a los jueces de la Provincia para que ellos sean quienes resuelvan las cuestiones constitucionales a que ella da lugar. Además los trámites de una protocolización no son una demanda en el sentido que procesalmente tiene esta forma de tramitar litigios.

Que de acuerdo con la liquidación practicada por los actores se ha debido pagar en xoncepto de impuesto la suma de S 317.930.06 y de intereses sobre esa suma la de $ 165.325.03.

Que habiéndose abonado la de $ 812.605.42 ($ 300.000 en efectivo y $ 512.605.42 en dos letras, una por $ 200.000 a 180 días y otra por $ 312.605.42 a 360 días) la diferencia a devolver es de $ 329,351.73.

Que concreta la demanda del modo siguiente: devolución del pagaré de $ 312.605.42 y si se cob. ra antes de la sentencia el de $ 200.000 se le reembolse $ 16.746.31 y si no se ha obrado, que al hacer efectivo esa cantidad se la deduzca. Si contra toda previsión no se hubiera fallado este asunto antes de vencer el pagaré de 360 días y se hubiera exigido su pago, se devolverá la cantidad total, con más los intereses desde la fecha del cobro, reclamando también los intereses que puedan resultar si sc cobra el de $ 200.000 solamente. Pide también las costas. Acreditada la jurisdicción de esta Corte corrióse traslado de la demanda, el que fué evacuado a fs. 26 por el representante de la Provincia de Buenos Aires, doctor Roberto Parry.

solicitando el rechazo de la demanda con costas, fundado: ap en que la sucesión Soage no tiene acción contra la Provincia porque perdió todas las cuestiones que planteó en el juicio de protacolización y habiendo interpuesto recurso extraordinario ante esta Corte, le fué denegado por la provincia en razón de ha

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-51

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