Que en esas circunstancias, a los pocos días, y en presencia del primer fallo «e la Corte Suprema de la Nación declarando inconstitucional el inciso 7° del art. 37 de la ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, el doctor Garcia Soage solicitó en el expediente respectivo que la Dirección General de Escuelas modificara su liquidación y la ajustara al pronunciamiento de la Corte. Negóse aquélla sosteniendo que la liquidación aprohada por la Cámara de Apelaciones era definitiva y, que no cabía otra solución que considerar esa liquidación como cosa juzgada e irrevocable y mantuvo enérgicamente su propósito de hacerla efectiva.
Que, no puede alegarse la cosa juzgada en un procedimiento voluntario como es el de protocolización y además, en el caso todo el procedimiento seguido adolecia de nulidad para obligar a la sucesión de Soage y a los legatarios interesados en la protocolización desde que aquél se había seguido por uno solo de los albaceas, siendo que el albaceazgo estaba diferido a tres personas que debían actuar conjuntamente, Sostiene además que el doctor García Soage no representaba a la mayoría de los legatarios sino solamente a sus dos hijos menores, a la esposa y a él mismo. Por último y con objeto de llevar la cuestión hasta sus últimos extremos para evitar un pago que se exigía sin ningún derecho se alegó también el desistimiento de los propios procedimientos de protocolización.
Que esta discusión con el representante del Consejo fut materia de una transacción por la cual aceptóse el pago c mdicionalmente y bajo protesta, desistiendo de las nulidades planteadas pero entendiendo conservar todos sus derechos para objetar ante esta Corte la inconstitucionalidad de la liquidación practicada, pues la cláusula final del inciso 7" del art, 37 de la ley de impuesto en la forma aplicada viola el principio de igualdad del impuesto, según lo declarado en el caso Drysdale y muchos otros.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:50
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