DICTAMEN DEI. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1930.
Suprema Corte:
En la presente demanda se reclama de la Provincia de Buenos Aires la devolución de la suma de trescientos veintinueve mil trescientos tincuenta y un pesos con setenta y tres centavos moneda nacional, pagados de más en concepto del impuesto sucesorio que deben abonar en dicha Provincia los herederos de don José Soage. El fundamento de la demanda reposa en la inconstitucionalidad de la ley Provincial en virtud de la cual la liquidación del referido impuesto se ha verificado tomando en cuenta, al aplicar la tasa, no el monto de cada hijuela, sino el total del acervo hereditario, lo que es violatorio del artículo 16 de la Constitución Nacional.
La Provincia demandada reconoció los hechos alegados por la parte actora e invocó diversas defensas para oponerse al progreso de la acción entablada.
La cuestión constitucional que se plantea ha sido resuelta por V. E. en varios casos, declarando que el artículo 39, inciso 7° de la ley de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 12 de Abril de 1923, sobre transmisión gratuita de bienes, vulnera el principio de igualdad en los impuestos, consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional (Fallos: tomo 149 pág. 417 : tomo 154 pág. 419 ; tomo 155 pág. 151 ).
Conforme a esa jurisprudencia, pienso que debe hacerse lugar a la presente demanda y condenarse a la Provincia demandada a la devolución de la suma que se le reclama.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:48
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