Cámara Federal de Córdoba, mandando se cumpla lo resuelto nor esta Corte Suprema con respecto a la jurisdicción ante la que debe substanciarse el presente juicio. — Horacio B. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1930.
Vistos y considerando :
Que esta Corte a fs. 107 de los autos principales con fecha 12 de Abril de 1929 al revocar la sentencia venida en apelación de la Camara Federal de Córdoba declaró que "esta causa es de la competencia de la justicia federal".
Que mediante la decisión posterior de fs. 143 la Cámara Federal deja sin efecto lo declarado por esta Corte contrariando así la disposición legal pertinente (Art. 10, ley 27).
Que como lo hace constar en su dictamen el señor Procurador General, la actitud de aquella Cámara revela en el caso, un alzamiento contra la decisión de esta Corte, sobre lo que procede llamar seriamente la ateríción del tribunal a-quo.
En su mérito y por los fundamentos que se consignan en el dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida y devuélvanse sin más trámite al Tribunal de su procedencia a fin de que se cumpla lo ordenado a fs. 107.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTO Rererto. — R. Guipo LAVALLE, — JurIÁN V. Pera.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:43
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