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Fallos: 159:42 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, octubre 17 de 1930.

Suprema Corte:

El recurso de hecho que se deduce de estos obrados es procedente, por cuanto el Banco de la Nación Argentina que lo ha interpuesto goza del privilegio del fuero federal, conforme al artículo 18 de la ley 4507, y ese privilegio resulta desconocido en la sentencia dictada por la Exma. Cámara Federal de Córdoba, al disponer que el mencionado Banco debe ocurrir a la justicia provincial a ejercer sus derechos. Conforme a la jurisprudencia invariable de V. E., el desconocimiento del derecho a acogerse al fuero federal, autoriza el recurso extraordinario del art. 14, inciso 3" de la ley 48.

En cuanto al fondo del recurso, estimo que la sentencia dictada a fs. 143 del expediente agregado, implica dejar sin efecto la resolución de esta Corte de fs. 107 que declaró la competencia de la justicia federal y ordenó la devolución de los autos para :

que el tribunal inferior reasumiera la jurisdicción de que se había desprendido.

En lugar de acatar esa decisión, la Cámara Federal de Córdoba entra a-ocuparse nuevamente de lo relativo a la jurisdicción ante la que debe substanciarse la acción promovida por el Banco de la Nación, y decide que debe serlo ante la justicia provincial.

Hay en el caso sub judice un alzamiento contra la decisión de V. E.. contrariando la regla establecida en al art. 10 de la: ley 27, según la cual, de los fallos de la Corte Suprema no hay recurso alguno.

Por consiguiente, solicito de V. E. se sirva declarar procedente el recurso deducido y revocar la sentencia de la Exma.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-42

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