Provincia. El juez llamado a conocer de la demanda es ne cesariamente d de las excepciones que desee oponer el demandado, y si alguna de éstas consiste en ser la ley que se trata de aplicar, repugnante a la Constitución o leyes nacionales, el medio legal de llevar el caso a la Corte Suprema es usar del recurso que acuerda el artículo 14 de la ley número 48, contra la resolución pronunciada en último grado.
A menos que se preficra cumplir la ley haciendo el pago hajo protesta y demandar luego a la Provincia por devolución de lo que se considere indebidamente pagado.
2" La Corte Suprema en ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere el artículo 101 de la Constitución Nacional, no está llamada, cuando ha mediado la prorrogación prevista en el inciso 4° del artículo 12 de la ley 48, a conoger de las mismas cuestiones que han sido o son materia litigiosa entre las mismas partes en los Tribunales ordinarios o especiales es de las Provincias.
3" De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7" de la Constitución Nacional y de las leyes reglamentarias del mismo, números 44 y 5133, no solamente debe darse entera fe y crédito en una Provincia a los efectos y procedimientos de otra, debidamente autenticados, sino también atribuirseles los mismos efectos que hubieran de producir en la Provincia de donde emanasen, porque lo contrario importaria admitir que los Tribunales de otra Provineia o los federales, tienen facultad de variar los actos o procedimientos judiciales pasados ante otros Tribunales competentes.
4 El artículo 37, inciso 7° de la ley de la Provincia de Buenos Aires, de 1926, sobre transmisión gratuita de bienes, vulnera el principio de igualdad en el impuesto, vonsagrado por el artículo 16 de la Constitución.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:47
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