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Fallos: 159:44 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Don Pierre G. Guilliard en autos con don Esteban Casco y otro, sobre constitución de tribunal arbitral. Recurso de hecho.

Sumario: Apelado el auto que designa interventor de una sociedad y fija audiencia para el nombramiento de árbitros, y confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 448 del Código de Comercio, la improcedencia del remedio federal no es dudosa ya que las resoluciones motivo de la queja se limitan a aplicar e intérpretar preceptos de derecho común extraños al recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48.

Caso: La explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 29 de 1930.

Suprema Corte:

La queja interpuesta por la apelación que ha denegado la Excma. Cámara en lo Comercial no es procedente, por cuanto las cuestiones que ha suscitado el recurrente ante los Tribunales Inferiores atañen exclusivamente al procedimiento que ha debido observarse con motivo de la demanda entablada, estando fundada la resolución de que se recurre en una disposición del Código de Comercio, lo que la excluye de la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, conforme a lo que prescribe le artículo 15.

de la ley número 48. :

El recurrente ha invocado la garantía del artículo 18 de la Constitución sosteniendo que el trámite que se ha dado a este juicio implica condenarle sin oirle, pero esa invocación no puede

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-44

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