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Fallos: 159:41 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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ha incoado ante un juez provincial, puede la incompetencia de jurisdicción ser ratione matero ratione persone, sin que la absoluta falta de jurisdicción deje de surtir la incompetencia, sino al contrario.

Que, aun más, en el icaso de autos, contestando los certificados referidos a fs. 124, que se ha dictado ya la sententia de trance y remate, en el juicio a que ellos se refieren, la justicia federal, aunque tenga jurisdicción para conocer como lo ha resuelto la Corte Suprema a fs. 107, es incompetente para seguir interviniendo y llegar asi a dictar una nueva sentencia de trance y remate — que es de lo que se trata —, pues tal sentencia de trance y remate ya está dictada por el Juez provincial, y la segunda sentencia podría aféctarla, y no es revisible por la justicia federal, porque los tribunales que la han dictado están habilitados para darla por la Constitución y las leyes orgánicas del Estado a que pertenecen y la justicia federal no tiene potestad para alterarla. (Arts. 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional). Es, pues, en el caso, absolutamente incompetente y, como lo expresa el art. 3" de la ley 27, uno de los objetos de la justicia federal es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de los otros poderes nacionales que estén en oposición con ella.

En consecuencia, haciéndose lugar a la defensa o excepción opuesta, se declara que: no ha lugar a la presente ejecución, y que el Banco ejecutante debe ocurrir a seguir la prosecución de sus derechos al juicio que se tramita ante el Juez provincial, con intervención del mismo Banco y sobre el mismo asunto. Sin costas, dadas las características de este asunto, que revelan la falta de temeridad en el vencido. Registrese y devuélvanse, reponiéndose el sellado ante el juzgado de origen. — Elcodoro R.

Fierro. — Telasco Castellanos. — Félix T. Garzón,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-41

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