Banco de la Nación Argentina contra doña María Herrera de Arredondo y don Claudio Arredondo, por ejecución hipotecaria.
Sumario: Resuelta por la Corte Suprema la competencia de la justicia federal para entender en una causa seguida por el Banco de la Nación Argentina, sobre ejecución hipotecaria, ordenando que la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, reasumiera la jurisdicción de que se había desprendido por considerarse incompetente, y habiendo ésta, por resolución posterior, dejado sin efecto lo declarado por el tribunal, corresponde llamarle seriamente la atención, y revocar la decisión contraria, que dicha Cámara debió acatar.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Córdoba, agosto 12 de 1930.
Y Vistos:
Para conocer del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada y la relación del mismo hecha a fs. 65, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 1928, corriente a fs. 60 dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero, en la ejecución hipotecaria seguida por el Banco de la Nación Argentina contra María Luisa Herrera de Arredondo y Claudio Arredondo, en la que ha resuelto: declarar la improcedencia de las excepciones de la litis pendencia y espera, y en consecuencia ordenar llevar la ejecución adelante, con costas; y Considerando :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:39
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