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Fallos: 159:37 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que el régimen de inmediata intervención impositiva sobre el producto importado, constituyéndose en depósitos fiscales los mismos almacenes del comerciante introductor mayorista, y gravándose la mercadería en su propio envase, sin trasformación alguna, sin que se haya incorporado en ningún modo o forma a la riqueza o patrimonio local, son hechos y modalidades ampliamente demostrados en el sub-lite y que no sólo implican la implantación de un sistema de imposición aduanera, sino también una evidente transgresión a las garantias constitucionales pre:cdentemente examinadas relativas a la libre circulación territorial y a la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio interprovincial.

Que en estas condiciones, la argumentación consistente en afirmar que se trata de un impuesto al consumo establecido en ejercicio de facultades inherentes al poder impositivo de la provincia, carece de eficacia efectiva y legal, pues recayendo el impuesto sobre la mercadería antes de que ésta haya entrado en la circulación y se encuentre confundida con la masa de valores o rig local del Estado, la imposición no gravita sobre la circulación económica o sea el comercio interno de la provincia, sino sobre la circulación territorial, afectando en consecuencia el comercio interprovincial por disposiciones legislativas que constitucionalmente están vedadas a los Estados y reservadas al Congreso de la Nación. :

Que, por lo demás, el propósito que se expresa como defensa general — digno sin duda del mayor encomio —, de limitar en lo posible el consumo de bebidas alcohólicas, no justifica sin embargo, la carga impositiva establecida en la forma y condiciones que prescribe la ley de vinos de que se trata. Esta Corte Suprema, al considerar una argumentación semejante en un caso análogo, expresó que correspondía establecer que los altos fines de saneamiento social, aun refiriéndose al loable empeño de comhatir los males abominables que pueda sufrir una colectividad, no autorizan el quebrantamiento de principios or

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-37

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