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Fallos: 159:352 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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b) Dado conocimiento de la demanda, se presenta el señor Lanteri por medio de apoderado a fs. 9 y manifiesta: que el importe consignado por el Fisco no puede aceptarse como precio del bien a expropiarse, el que debe ser fijado judicialmente.

e) Convocadas las partes a juicio verbal se celebra a fs. 15 y 18, ampliando el demandado las consideraciones expuestas en el escrito antes citado, agrega que adquirió el inmueble en cuestión el 19 de enero de 1923 en la suma de $ 25.000 moneda nacional, sin muchas de las mejoras que actualmente presenta ; que eso sería hastante para establecer que el precio ofrecido es injusto, por exiguo, dado que el valor de la propiedad raiz en Barranqueras y especialmente en la zona afectada por las expropiaciones, que comprende el barrio más comercial y de mejor ubicación ha aumentado hasta seis veces su valor en los últimos cinco años. Que además se hace acreedor a la indemnización por el gravamen que se le causa por la venta forzada que se le impone.

la que generalmente se aprecia en el 20 por ciento del valor de la expropiación.

Designados los peritos propuestos y luego un tercero, éstos se expiden a fs. 21 el de la demandada, a fs. 20 el del Fisco y a fs. 32 el tercero, llamándose autos para sentencia a fs. 36.

Y Considerando:

1" Que reconocida la procedencia de la expropiación ambas partes designan sus peritos de acuerdo con lo dispuesto en el art.

6 de la ley 189 y el juzgado designa tercero para el caso de disconformidad.

Los peritos nombrados, ingeniero Ramón Fernández Ruíz y señor Gaspar De Nicola se expiden a fs. 26 y 21 respectivamente, calculando al terreno un valor de $ 18,791.92 moneda nacional (7.50 m.2) y en pesos 26.500 lo edificado, el primero de los nombrados, y en $ 37.583.85 (15 m.2), la tierra y $ 46.055.20 lo plantado y edificado, el segundo de los peritos nombrados. El

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-352

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