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Fallos: 159:355 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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dable suponer que ellos carecen de la competencia debida, como se alude por el demandado, sino que en sus actos ponen la dipacidad y honestidad propias de sus funciones.

El expropiante, después de formar opinión por medio de la cuidadosa información previa que sus peritos administrativos le suministran, propone el precio de la cosa y su indemnizacón, que fundadamente crec justo, sin ninguna excitación estrecha en sus apreciaciones, sin estar guiado más que por el deber que cumple impuesto por la ley. En cambio, es curioso examinar la perici del árbitro por parte del exprop'ado, el que si hien obra por sí solo a ciencia y conciencia sin dependencia de otro, tiende a aguzar el ingenio con justipreciaciones artificiales para doblar el valor del objeto de la expropiación, Estos antecedentes, hien advierten a V. E. de los propósitos que animan a las respectivas partes: el expropiante únicamente ha huscado pagar el precio correspondiente en justicia, y el expropiado persiguiendo lograr una ganancia intolerable.

Las pericias producidas dificren entre si; las tres son desequ'distantes en la justipreciación de los detalles y total del inmueble expropiado, como es diferente también la del Juez "a que", lo cual hace más dificultosa la tarea del Tribunal, que con criterio ccuánime sabrá salvar las diferencias de estas diversas conclusiones, volviendo al justiprecio hecho por el expropiamte como razonable y decidir en su conformidad, por las m'smas razones que han servido al Poder Ejecutivo de la Nación para determinar cn la cantidad de ($ 30.419.04) treinta mil cuatrocientos diez y nueve pesos moneda nacional con cuatro centavos, en concepto de precio e indemnización única del terreno con lo edificado.

Así lo pido, por ser de justicia, etc.

Otrosi digo: que en cuanto a las costas causídicas, me hastará referirme a la propia jurisprudencia de esta Excma. Cámara, conforme con la establecida por la Corte Suprema, en la

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-355

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