Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:354 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

D. de la manzana N" 9 del pueblo de Barranqueras, con tina superficie de 2505.59 m.2 de propiedad del señor Antonio Lanteri previo pago de la suma de cincuenta y seis mil quinientos sesenta y stis pesos con ocho ecntavos moneda nacional en concepto de total indemnización, con costas (art. 18 de la ley 189). Regulo el honorario del abogado Eudoro Vargas Gómez, en la suma de cuatro mil pesos moneda nacional. — Juan José Sessarego.


DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA
Excma. Cámara:

En estos casos de expropiación, es general que sea la cuestión sobre la base de una notable diferencia de criterio entre las partes en la apreciación pecuniaria del valor del inmueble y de los perjuicios irrogados.

Pareciera ser concitadorá esta clase de compraventa, que instigase al vendedor contra el comprador obligado y en aras de Ia codicia, asp'rar de ella una ganancia inmoderada.

El "sub lite" está en estas condiciones tan comes ( hablo en derecho). pues las pretensiones del de mandado al respecto. son notoriamente excesivas en la estimación de la cantidad global que se interesa por su propiedad, la cual, manifiestamente pasa cn mucho del precio posible de aquélla. Su obstinación acá, en pro de un benefico desmedido, resalta a todas luces.

El precio del inmueble y de los daños y perjuicios consi¿vientes de la expropiación, ofrecido por el expropiante (el Estado y, no es caprichoso: como lo dice el mismo demandado, "está dado por el Poder Ejecutivo de la Nación, por medio de su representante, el que a su vez lo ha recibido de los empleados del Ministerio Público" (fs. 10 vta.). lo que vale reconocer que tal asignación ha sido motivo de estudio especial por quienes compete entender en todos estos asuntos, y para su cometido no es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos