veinte y seis mil ciento cuarenta y siete pesos cm cuatro centavos moneda nacional ($ 20.147.04 moneda nacional), intereses que se liquidarán a estilo de los que cobra ¿1 Banco de la Nación Argentina.
Que no obsta a esta conclusión la circunstancia de que dichos intereses no fueron reélamidos en la oportunidad de la mtencia de que da cuenta el acta de fs. 17, no sólo porque aquéllas están comprendidas en la indemnización (Sup. Corte Nac., t. 97, pág. 408. sino atento también a que la toma de posesión por.
el expropiante se operó recién después de la sentencia definitiva acta de fs. 45 vta.), de donde resulta que la petición formulada a su respecto en el escrito de fs. 59 no es extemporánea, Que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional, esta Cámara y otros tribunales nacionales, no corresponde incluir en las costas que debe ahonar el expropiante, los honorarios del abogado patrocinante del demandado S. C. N.. tomos 20, pág. 139; 20, pág. 421; 27, pag. 108:28 , pág. 205, y 50, pag. 105, "Gaceta del Foro", 22 de julio de 1925).
Por estas consideracoines y las concordantes de la sentencia apelada de fs. 36 vta., se la confirma en lo principal: se la modifica en cuanto no incluye intereses, los cuales deben abonarse por el demandado en la form y sobre la cantidad establecida en los considerandos de esta semtencia, y se la revoca en la parte que incluye en las costas los honorarios del doctor Vargas Co mez, abogado de Lanteri, debiendo darse previamente a éste la intervención que corresponda a los efectos de dicha regulación de honorarios que son a su cargo, Y en cuanto a la regulación de los honorarios del perito De Nicola (fs. 42 vta.), valor de seiscientos pesos moneda nacional, estimándosela equitativa se la confirma.
Páguense las costas de esta instancia en el orden causadas por desestimarse pretensiones reciprocas; hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior. — F, Díaz de Vivar, — 1. Roigt — R. ¿Avila Castillo,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:357
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