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Fallos: 159:356 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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856 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA interpretación del art. 18 de la ley general de expropiación, aplicable al "sub judice", la cual establece que, en los casos en que su pago (costas a es a cargo de expropiante, deben comprender únicamente los gastos de actuación y los honorarios de los peritos, excluyéndose los de la dirección letrada Cabogados y representación del demandante (procurador). — Carlos Alberto Arigós.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Junio 27 de 1930.

Y Vistos: Los del juicio seguido por el Fisco Nacional contra Antonio Lanteri, sobre expropiación, para conocer de la sentencia «le És.

36 vta, del Juzgado Letrado del Chaco, y .

Considerando:

Que no habiéndose deducido recurso de nulidad ni siendo objetable el nombramiento de perito tercero hecho. a fs. 29, asi «e declara, correspondiendo sea confirmada dicha sentencia en cuanto da por transicrido al Fisco el inmueble a que se refiere lx demanda, por la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos «esenta y seis pesos con ocho centavos moneda nacional (pesos 50,560.08 moneda nacional), que el Tribunal encuentra equitativa atento alo que resulta de las pericias presentadas y demás antecedentes obrantes en autos.

Que debe incluirse en dicha indemnización los intereses correspondientes a la diferencia entre la cantidad depositada por el actor como precio del inmeble (fs. 3) y la definitivantente fijada por la sentencia, desde el día en que se tomó posesión del inmueble hasta el de la total integración del precio, es decir, sobre

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-356

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