HI. En cuanto a las costas, son a cargo del que desiste, y asi se declara, tanto las originadas hasta el momento de desistir, como las que puedan causarse por diligencias necesarias para reponer las cosas al estado en que se hallaban cuando el juicio se inició. No corresponde, sin embargo, involucrar eri estas costas los gastos producidos por el escrito de fs. 88, en razón de que ellas son pedidas para el caso de oposición (ult. línea fs. 88), y ésta no ha existido; ni por los del escrito de fs. 105/7, en virtud de ser posterior al desistimiento de fs. 104: ni por el de fs.
108, como consecuencia del anterior : ni, en fin, por el de fs. 109, desde que era innecesario, como se establece en el punto 1.
Por ello, así se declara. Notifique Manrique de Lara. Repónganse las fojas, y se apercibe al actuario señor Arriola, por la demora con que se ha traido a despacho este expediente. Rep. las fojas. — Juan R. ritos, hijo. — Ante mi: P, Mom.
VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Excma. Cámara: 
El auto recurrido es arreglado a derecho, porque el desistimiento del actor de fs, 104, en la forma en que ha sido hecho, implica la inexistencia del presente juicio y la petición del mismo significa iniciar uno nuevo, lo que no es admisible en el sub lite por la razón apuntada y por no ser el Juzgado competente, Por «llo corresponde. en mi opinión, la confirmación de aquella resolución. — Despacho, Octubre 31 de 1929, — José Miguel Padilla.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:347 
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