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Fallos: 159:353 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tercero, señor Gabardini, estima el valor de la tierra en pesos 30.607 .08 moneda nacional a razón de $ 12 moneda nacional el m2 y en $ 14,043 el valor del edificio.

2 Que el art. 16 de la ley 189 prescribe que la indemnización comprenderá los perjuicios que son consecuencia forzosa de expropiación, tales como cl valor del terreno y edificio, pero no debe tenerse en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas. y aquel valor ha de regularse por el que hubiera tenido si el puerto de Barranqueras no se hubiese construido (art. 15).

Los tres per:tos disiemen en lo que respecta al valor de la tierra y edificios, por lo que se hace necesario un análisis de las condiciones del hien a expropiarse para poder establecer equitativamente el importe que corresponde. Del plano de fs. 2. resulta que la propiedad del demandado, dentro de la zona reservada E Expropiación, mantiene una situación que podría des gnarse de privilegiada por su proximidad al río y lindar con la más importante vía de acceso al vuerto, como lo es la calle Capitán Solari, sicndo sus inmediaci mes el printo de mayor movimiento de tode orden por su proximidad al embarcadero de pasajeros, siende en comecuencia estas circunstancias elementos de juicio que no deben descuidarse cn la graduación del valor a fijarse.

37 Que por lo tanto, el suscripto considera equitativo fijar a la ticrra el valor que le asigna el perito tercero, 0 sea en la de $ 12 moneda nacional el metro cuadrado, con un total de pesos 36.006,08 por los 2505.59 m.2: y lo plantado y edificado en lo justiprecado por el perito del Fisco, que alcanza a la suma de $ 20.500 moneda nacional, lo que sumado alcanza a la de cinenenta y seis mil quinientos sesenta y seis pesos con ocho centavos moneda nacional, incluido en ello cualquier otro daño o perjuivio que pudiera causar al señor Antonio Lanteri la privación de sir propiedad.

Por tales consideracones y disposiciones citadas, fallo: declarando transferido a favor del Fisco Nacional el inmuchle solar

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-353

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