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Fallos: 159:348 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIÓN EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1929.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal, se confirma el auto apelado de fs. 114. con costas, fijándose en ciento cincuenta pesos miN., respectivamente. los honorarios del letrado y apoderado firmantes del escrito de fs. 125: y devuélvanse previa reposición de sellos artículo 23.

ley 4128). — González Gozwland. — Meléndez. — Matienzo. — Ame mi: Hernan Maschwitz.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1930.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto en estos autos tomb hase en la interpretación dada al art. 720 del Código de Procedimientos de la Capital Federal, que se juzga contrario a los arts.

101. 1197 y 1212 del Código Civil. y a los arts. 108 y 67, inciso de la Constitución Nacional, en cuanto. conforme a aquella imerpretación, se ordena al demandante a ocurrir al concurso abierto al demandado ante los Tribunales de la ciudad de La Plata. En virtud de ello, opino que el recurso ha sido bien concedido, conforme al art. 14, inciso 2" de la ley número 48. :

Con respecto a la cuestión de jurisdicción que plantea el recurrente, ereo que no cabe otra solución que la adoptada en el auto de fs. 114, confirmado a fs. 131, al disponer que las acciones contra el concurso deben iniciarse ante el juez que entiende en el mismo, Esa solución está de acuerdo con la doctrina de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-348

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